Micelio

Artículo 13

Ley 179 de 1959 · Por la cual se decreta la cooperación económica de la Nación en favor de los damnificados por la explosión del 7 de agosto de 1956 en la ciudad de Cali

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Fundación Ciudad de Cali construirá las galerías del Barrio El Porvenir, de Cali, sobre el solar que al efecto adquirió el Municipio y de acuerdo con los planos y presupuestos que tiene elaborados en el arrendamiento de locales en dicha galería serán preferidos los damnificados por la explotación del 7 de agosto de 1956 que ocupaban los locales o puesto en las galerías Belmonte, que fueron destruidos por la explosión, y en su defecto otros damnificados por ella.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 179 de 1959