Micelio

Artículo 73

: En Las Intervenciones Múltiples Que Practiquen Dos O Más Cirujanos De Distinta Especialidad, En Un Mismo Acto, En Igual O Diferente Vía De Acceso, Los Servicios Profesionales Que Intervengan, Se Reconocerán Con El Cien Por Ciento (100%) De La Tarifa De Acuerdo Con El Grupo Quirúrgico Que Corresponda Por La Intervención Mayor Que Cada Uno Practicó, Incrementada En El Cincuenta Por Ciento (50%) Del Valor De Cada Una De Las Adicionales Parágrafo 1: Los Servicios Profesionales De Anestesiólogo, Se Reconocerán Con El Cien Por Ciento (100%) De La Tarifa Que Corresponda Al Grupo Quirúrgico, Por La Intervención Mayor Que Cada Uno Practicó, Incrementada En El Setenta Y Cinco Por Ciento (75%) Correspondiente Al Grupo De Cada Una De Las Adicionales Parágrafo 2: Los Servicios Profesionales De Ayudante Quirúrgico, Se Reconocerán Con El Cien Por Ciento (100%) De La Tarifa Establecida Para Este Profesional, De Acuerdo Con El Grupo Quirúrgico Que Corresponda A La Intervención Mayor Realizada, Incrementada En El Cincuenta Por Ciento (50%) De La Tarifa Correspondiente Al Grupo De La Adicional Que Tenga Mayor Grado De Clasificación

Decreto 2423 de 1996 · por el cual se determina la nomenclatura y clasificación de los procedimientos médicos, quirúrgicos y hospitalarios del Manual Tarifario y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

: En las intervenciones múltiples que practiquen dos o más cirujanos de distinta especialidad, en un mismo acto, en igual o diferente vía de acceso, los servicios profesionales que intervengan, se reconocerán con el cien por ciento (100%) de la tarifa de acuerdo con el grupo quirúrgico que corresponda por la intervención mayor que cada uno practicó, incrementada en el cincuenta por ciento (50%) del valor de cada una de las adicionales

Parágrafo 1

Los servicios profesionales de anestesiólogo, se reconocerán con el cien por ciento (100%) de la tarifa que corresponda al grupo quirúrgico, por la intervención mayor que cada uno practicó, incrementada en el setenta y cinco por ciento (75%) correspondiente al grupo de cada una de las adicionales

Parágrafo 2

Los servicios profesionales de ayudante quirúrgico, se reconocerán con el cien por ciento (100%) de la tarifa establecida para este profesional, de acuerdo con el grupo quirúrgico que corresponda a la intervención mayor realizada, incrementada en el cincuenta por ciento (50%) de la tarifa correspondiente al grupo de la adicional que tenga mayor grado de clasificación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2423 de 1996