°. Modificar el artículo 12 del Decreto 1292 de 2003, el cual quedará así: Artículo 12. Traspaso de Bienes, Derechos y Obligaciones. Una vez concluido el plazo para la liquidación del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, en Liquidación, los bienes, derechos y obligaciones serán transferidos a la NaciónMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural. El liquidador realizará oportunamente los actos que sean necesarios para el traspaso de esos activos, pasivos, derechos y obligaciones, si a ello hubiere lugar, para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 35 del Decreto 254 de 2000, modificado por el artículo 19 de la Ley 1105 de 2006.
Para efectos de garantizar los derechos consagrados en la ley, en cuanto a funcionarios con calidad de prepensionados y amparados con fuero sindical, se creará una planta transitoria en el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, a la cual serán incorporados directamente y permanecerán allí vinculados hasta tanto terminen las relaciones laborales de acuerdo con el respectivo régimen legal aplicable.
El Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, o quien haga sus veces, asumirá el pago del impuesto predial y de valorización de los bienes inmuebles que le hayan sido transferidos por el Instituto Colombiano de Reforma Agraria, Incora, en Liquidación, adeudados por esta entidad al término de la liquidación.