Micelio

Artículo 256

Decreto 181 de 1981 · Por el cual se expide el Código de Procedimiento Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Querellante legítimo. La querella puede ser presentada por el sujeto pasivo del hecho punible. Si este fuere incapaz, podrá ser presentada por su representante legal, por el Defensor de Menores, o por quien compruebe un interés legíti mo en su protección y defensa. Si se trata de persona jurídica, la querella puede ser presentada por su representante legal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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