Micelio

Artículo 1

Suprímanse Dentro De La Planta De Personal Del Ministerio De Gobierno Establecida Por El Decreto 813 De 1992 Los Siguientes Cargos: Nº De Cargos Dependencia Y Denominación Del Cargo Código Grado Despacho Del Ministro 1 Profesional Especializado 3010 13 1 Técnico Administrativo 4065 09 Secretaria General 1 Asesor 1020 03 1 Profesional Especializado 3010 16 1 Profesional Especializado 3010 09 10 Profesional Universitario 3020 06 3 Técnico En Presupuesto 4035 13 1 Técnico Administrativo 4065 11 56 Técnico Administrativo 4065 09 1 Técnico Operativo 4080 09 1 Dibujante 4095 08 4 Asistente Administrativo 4140 15 1 Coordinador 5005 20 1 Supervisor 5105 12 11 Celador 6020 07 1 Auxiliar De Servicios Generales 6035 07 Afecta La Vigencia De: [ Mostrar ] Suprime Parcialmente Decreto 813 De 1992

Decreto 2030 de 1992 · por el cual se modifica la planta de personal del Ministerio de Gobierno, establecida por el Decreto 813 del 26 de mayo de 1992.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Suprímanse dentro de la planta de personal del Ministerio de Gobierno establecida por el Decreto 813 de 1992 los siguientes cargos: Nº de cargos Dependencia y denominación del cargo Código Grado Despacho del Ministro 1 Profesional Especializado 3010 13 1 Técnico Administrativo 4065 09 Secretaria General 1 Asesor 1020 03 1 Profesional Especializado 3010 16 1 Profesional Especializado 3010 09 10 Profesional Universitario 3020 06 3 Técnico en Presupuesto 4035 13 1 Técnico Administrativo 4065 11 56 Técnico Administrativo 4065 09 1 Técnico Operativo 4080 09 1 Dibujante 4095 08 4 Asistente Administrativo 4140 15 1 Coordinador 5005 20 1 Supervisor 5105 12 11 Celador 6020 07 1 Auxiliar de Servicios Generales 6035 07

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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