Libre remoción y posesión de los administradores de los fondos ganaderos. Las normas generales a las que debe ajustarse la libre remoción de las personas que desempeñen los cargos anotados, son las consagradas en los artículos 198 y 199 del Código de Comercio. Para la posesión de los representantes legales y miembros de juntas directivas de los fondos ganaderos que vigila la Superintendencia de Sociedades, no será necesaria bajo ninguna circunstancia autorización de esta Entidad. TÍTULO VI. CONVERSIÓN DE LOS CLUBES CON DEPORTISTAS PROFESIONALES A SOCIEDADES ANÓNIMAS
Artículo 8.58
Circular 100-000020 de 2026 · Circular Externa 100-000020 de 2 de julio de 2026
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.