Micelio

Artículo 1

Objeto

Ley 1832 de 2017 · por medio de la cual se crea el Sistema Nacional de Información de Becas y Créditos Educativos (SNIBCE).

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La presente ley tiene por objeto la creación de un Sistema Nacional de Información de Becas y Créditos Educativos denominado (Snibce), que permitirá recopilar, organizar y conocer de manera detallada la oferta de becas públicas, privadas y las que provengan de organismos de cooperación, como también la oferta de créditos condonables que tengan como única finalidad la financiación de estudios superiores en las modalidades descritas en el artículo 4° de la presente ley, existentes dentro y fuera del país.

Parágrafo 1

Este sistema incluirá la información de becas de estudios académicos completas, becas parciales, subsidios de investigación, intercambios, pasantías y créditos condonables destinados para el mismo fin.

Parágrafo 2

Cuando en la presente ley se hace referencia a la oferta privada, debe entenderse que es a la oferta de becas por parte de las Instituciones de Educación Superior de carácter privado, la de organismos de cooperación nacional e internacional, y en las que su objeto se permita el otorgamiento de becas tales como: fundaciones, sociedades anónimas, limitadas, asociaciones, corporaciones, entre otras.

Parágrafo 3

El Sistema Nacional de Información anunciará al público sobre eventos, convenciones o charlas informativas, cuyo objeto sea afín con el artículo primero de la presente ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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