Micelio

Artículo 2

Decreto 2684 de 1963 · Por el cual se dictan varias disposiciones sobre visas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. Por permanencia temporal se entiende un período que no exceda de dos meses consecutivos, el cual excepcionalmente podrá ser prorrogado, por motivos justificados, al criterio exclusivo de las autoridades nacionales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2684 de 1963