Son funciones del Secretario General: a). Cumplir las faltas accidentales del Ministro, cuando así lo disponga el Presidente de la República; b). Asesorar al Ministro en la adopción de la política o planes de acción del Ministerio; c). Asistir al Ministro en sus relaciones con el Congreso, y mantenerlo informado de la situación de los proyectos de ley que se relacionan con las actividades propias del Ministerio; d). Representar al Ministro en las actividades oficiales que este le indique; e). Señalar, de acuerdo con el Ministro y con el Director, los documentos que deban publicarse; f). Organizar, en nombre del Ministro, las reuniones ordinarias y extraordinarias del respectivo Consejo Nacional, y actuar como Secretario del mismo; g). Atender al buen funcionamiento y organización del Despacho del Ministro; g). Autorizar con su firma los actos que se señalen, de conformidad con lo dispuesto en al artículo 10 de este estatuto. CAPITULO VI Del Director
Decreto 550 de 1960 →Vigente
Artículo 35
Son Funciones Del Secretario General: A)
Decreto 550 de 1960 · Por el cual se adoptan normas generales para la reorganización y funcionamiento de la Presidencia de la República, de los Ministerios y de los Departamentos Administrativos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.