Las Sustancias Que Se Utilizan Como Materia Prima En La Industria Farmacéutica, Que No Estén Incluidas En La Clasificación Del Artículo 2°, Tales Como Drogas Simples, Tinturas, Extractos Y En General Las Que Se Necesitan Para La Elaboración De Fórmulas Magistrales, No Requieren Licencia
Decreto 2228 de 1962 · Por el cual se reglamenta la fabricación, importación y venta de drogas, alimentos con indicaciones terapéuticas y cosméticos; se fija el valor de los derechos de análisis o de estudio para su licenciamiento, y se dictan otras disposiciones (segunda publicación, por haberse agotado la edición del diario oficial 30877 del 18 de agosto de 1962, donde apareció originalmente)
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El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
°. Las sustancias que se utilizan como materia prima en la industria farmacéutica, que no estén incluidas en la clasificación del Artículo 2°, tales como drogas simples, tinturas, extractos y en general las que se necesitan para la elaboración de fórmulas magistrales, no requieren licencia. La Sub-División de Drogas, Alimentos y Cosméticos del Instituto Nacional de Salud reglamentará su inspección y control.
Parágrafo
Las sustancias enunciadas en este Artículo necesitan licencia en el evento en que vaya a darse al expendio público como especialidades farmacéuticas. Continuación del Decreto: "Por el cual se reglamenta la fabricación, importación y venta de drogas, alimentos con indicaciones terapéuticas y cosméticos; se fija el valor de los derechos de análisis o de estudio para su licenciamiento y se dictan otras disposiciones". II.ETIQUETAS O MARBETES Y EMPAQUES
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.