Para los efectos del artículo anterior, quien pretenda actuar así ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social deberá acreditar ante el funcionario del conocimiento que la organización sindical que representa goza de personería jurídica vigente, y que la persona en cuestión se encuentra inscrita como miembro de la junta directiva de la respectiva federación o confederación, mediante constancia expedida por el secretario general de la una o de la otra. CAPITULO VI Atentados contra el Derecho de Asociación Sindical
Artículo 31
Para Los Efectos Del Artículo Anterior, Quien Pretenda Actuar Así Ante El Ministerio De Trabajo Y Seguridad Social Deberá Acreditar Ante El Funcionario Del Conocimiento Que La Organización Sindical Que Representa Goza De Personería Jurídica Vigente, Y Que La Persona En Cuestión Se Encuentra Inscrita Como Miembro De La Junta Directiva De La Respectiva Federación O Confederación, Mediante Constancia Expedida Por El Secretario General De La Una O De La Otra
Decreto 1469 de 1978 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones laborales
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.