Micelio

Artículo 31

Para Los Efectos Del Artículo Anterior, Quien Pretenda Actuar Así Ante El Ministerio De Trabajo Y Seguridad Social Deberá Acreditar Ante El Funcionario Del Conocimiento Que La Organización Sindical Que Representa Goza De Personería Jurídica Vigente, Y Que La Persona En Cuestión Se Encuentra Inscrita Como Miembro De La Junta Directiva De La Respectiva Federación O Confederación, Mediante Constancia Expedida Por El Secretario General De La Una O De La Otra

Decreto 1469 de 1978 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones laborales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para los efectos del artículo anterior, quien pretenda actuar así ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social deberá acreditar ante el funcionario del conocimiento que la organización sindical que representa goza de personería jurídica vigente, y que la persona en cuestión se encuentra inscrita como miembro de la junta directiva de la respectiva federación o confederación, mediante constancia expedida por el secretario general de la una o de la otra. CAPITULO VI Atentados contra el Derecho de Asociación Sindical

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1469 de 1978