Micelio

Artículo 11

Ley 108 de 1928 · Sobre reformas judiciales (venta o adjudicación de la prenda o de los bienes hipotecados)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El embargo y el secuestro decretados conforme a esta Ley ponen fin, respectivamente, a los efectuados en el juicio ejecutivo con acción personal.

Si el juicio iniciado con acción real finalizare por cualquier causa legal años de verificarse la venta, o adjudicación de los bienes, subsistirán los embargos hechos con acción personal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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