Micelio

Artículo 13

La Institución De Las "escuelas Campesinas Infantiles De Caldas", Tendrá Una Duración Indefinida, Pero Podrá Ser Disuelta O Extinguida En Cualquier Tiempo, Por Medio De Decreto Que Expida El Gobierno Departamental, Cuando Ocurran Motivos Relacionados Con Dificúltales De Orden Económico, Imposibles A Vencer, Que Determinen El No Cumplimiento De Los Fines Para Que Se Ha Creado La Institución

Decreto 1994 de 1954 · Por el cual se aprueba el Decreto número 455 de 13 de junio del presente año, expedido por la Gobernación del Departamento de Caldas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La institución de las "Escuelas Campesinas Infantiles de Caldas", tendrá una duración indefinida, pero podrá ser disuelta o extinguida en cualquier tiempo, por medio de decreto que expida el Gobierno Departamental, cuando ocurran motivos relacionados con dificúltales de orden económico, imposibles a vencer, que determinen el no cumplimiento de los fines para que se ha creado la institución. Expedido el decreto en virtud del cual se declaró disuelta la institución, se dará cuenta inmediata de dicha providencia a todas las personas o entidades interesadas en la obra.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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