De Conformidad Con Lo Dispuesto En Los Artículos 3º Y 4º Del Decreto Ley Número 1454 De 1942, Los Bosques O Montes Públicos Necesariamente Han De Ser Explotados Mediante Control Del Gobierno, En Lo Sucesivo Al Aprovechamiento De Productos Forestales Que Se Realice En Bosques De Tal Naturaleza Sin Permiso Del Departamento De Tierras Del Ministerio De La Economía Nacional, No Constituye Explotación Lícita De Los Mismos, Y, En Consecuencia, No Confiere Derechos, No Da Posesión De La Tierra Donde Tales Bosques Se Hallaron Plantados, Ni Puede Invocarse Como Fundamento Para Obtener Las Adjudicación De Terrenos Baldíos
Decreto 284 de 1946 · Por el cual se dictan algunas medidas sobre defensa y aprovechamiento de bosques
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El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º De conformidad con lo dispuesto en los artículos 3º y 4º del Decreto Ley número 1454 de 1942, los bosques o montes públicos necesariamente han de ser explotados mediante control del Gobierno, en lo sucesivo al aprovechamiento de productos forestales que se realice en bosques de tal naturaleza sin permiso del Departamento de tierras del Ministerio de la Economía Nacional, no constituye explotación lícita de los mismos, y, en consecuencia, no confiere derechos, no da posesión de la tierra donde tales bosques se hallaron plantados, ni puede invocarse como fundamento para obtener las adjudicación de terrenos baldíos.
Parágrafo
La tala de bosques ubicados en zonas protectoras de aguas o suelos lo mismo que de aquellos que contengan especies de elevado valor comercial, no constituye explotación económica de predios rurales, y en consecuencia, no da derecho al reconocimiento de pagos de mejoras cuando tal hecho se efectúe por terceros den terrenos de dominio privado.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.