° La organización académica de las instituciones universitarias de carácter oficial deberá hacerse con base en Facultades, Escuelas, Departamentos, Institutos y Centros.
Decreto 1072 de 1980 →Vigente
Artículo 1
La Organización Académica De Las Instituciones Universitarias De Carácter Oficial Deberá Hacerse Con Base En Facultades, Escuelas, Departamentos, Institutos Y Centros
Decreto 1072 de 1980 · Por el cual se reglamentan los artículos 68 y 71 del Decreto extraordinario 80 de 1980, sobre organización interna de las Instituciones Oficiales Universitarias y Tecnológicas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.