Micelio

Artículo 20

Ley 23 de 1912 · Sobre división territorial judicial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Circuitos del Distrito Judicial de Cartagena se forman de los Municipios que se expresan:

El del Carmen: de Guamo, San Jacinto, San Juan, Tetón, Yucal, Zambrano y Carmen, que será la cabecera.

El de Cartagena: de Arjona, Calamar, Mahates, San Estanislao, San Onofre, Santa Rosa, Soplavientos, Turbaco, Villanueva y Cartagena, que será la cabecera.

El de Corozal: de Monoa, Ovejas, Sincé y Corozal, que será la cabecera.

El de Chinú: de Ayapel, Caimito, Sahagún, San Andrés de Sotavento, San Benito Abad y Chinú, que será la cabecera.

El de Lorica: de Chimá, Purísima y Lorica, que será la cabecera.

El de Magangué: de Majagual, Sucre y Magangué, que será la cabecera.

El de Mompós: de Barranco de Loba, Margarita, Morales, San Fernando de Occidente, Pinillos, San Martín de Loba, Simiti y Mompós, que será la cabecera.

El de Montería; de Cereté, Ciénaga de Oro, San Pelayo, San Carlos y Montería, que será la cabecera.

El de San Andrés de Providencia: de Providencia y San Andrés de Providencia, que será la cabecera.

El de Sincelejo: de Palmito, Sampués, Tolú, Tolúviejo y Sincelejo, que será la cabecera.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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