Micelio

Artículo 30

Gestión De La Contribución Sabes

Ley 1911 de 2018 · por medio de la cual se crea la contribución solidaria a la educación superior y se dictan otras disposiciones sobre los mecanismos y las estrategias para lograr la financiación sostenible de la educación superior.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Icetex tendrá a su cargo, además de las operaciones previstas en la Ley 1002 de 2005 , o en las normas que la modifiquen, sustituyan o complementen, las tareas de seguimiento y determinación de la adecuada, completa y oportuna liquidación y pago de la Contribución Sabes. Para este efecto, el Icetex recibirá los hallazgos que le deberán enviar las entidades que intervengan directa o indirectamente en el Sistema FCI y/o en la prestación del Sabes, y podrá solicitar a los empleadores, a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), al administrador de la PILA, a los Beneficiarios Activos, y a las IES vinculadas al Sistema FCI, la información que estime conveniente para establecer la ocurrencia de los hechos generadores de las obligaciones definidas por la ley, respecto de tales recursos.

En lo previsto en este artículo, el procedimiento tributario y de gestión de la contribución se ajustará a lo establecido en el Estatuto Tributario, Libro V. Igualmente, el Icetex adelantará el cobro coactivo de acuerdo con lo previsto en la Ley 1066 de 2006 .

Parágrafo

El Icetex creará o ajustará en un máximo de doce (12) meses la estructura organizacional necesaria para atender las nuevas funciones determinadas en este artículo, la cual será financiada con el presupuesto del Icetex.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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