Crease en el Seno del Consejo de Estado, una sala consultiva especializada que se denominará "Sala de Servicio Civil", a la cual deberán someterse los proyectos de ley o de decreto en materia de Servicio Civil.
Esta sala rendirá su concepto sobre los proyectos que le sean presentados, dentro del término y en las condiciones que determine el decreto reglamentario.
Los representantes de los servidores públicos interesados en el proyecto, los representantes del departamento administrativo del Servicio Civil, y cuando el proyecto presente implicaciones fiscales, los representantes de la Dirección Nacional del Presupuesto, podrán tomar parte en las deliberaciones de la Sala del Servicio Civil.