Micelio

Artículo 124

Decreto 58 de 1989 · por el cual se reforma el Reglamento de calificación y clasificación para el personal de la Policía Nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Comunicación . La clasificación anual será comunicada por la Dirección de Personal para Especialistas del primer grupo y por las respectivas secciones de personal para los demás, cumpliendo la forma IC. Anexo número 7. Las decisiones que se produzcan como resultado de las reclamaciones presentadas contra las autoridades evaluadoras o contra decisiones de las juntas clasificadoras deben ser debidamente motivadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 58 de 1989