Micelio

Artículo 6

Funciones

Decreto 2205 de 1983 · Por el cual se aprueban los Estatutos del Instituto Geográfico Agustín Codazzi

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Funciones . De conformidad con lo establecido en el artículo anterior, el Instituto tendrá las siguientes funciones

a)

Elaborar los mapas y planos topográficos, militares, agrolágicos, catastrales y demás mapas temáticos del país.

b)

Estudiar y clasificar los suelos del país para su mayor aprovechamiento agropecuario y para el avalúo catastral técnico;

c)

Reglamentar, formar y conservar el catastro en el territorio nacional y para esos fines, estudiar los elementos físico, económico y jurídico de la propiedad inmueble;

d)

Adelantar los estudios e investigaciones que propendan al conocimiento y divulgación de la geografía colombiana para coadyuvar a los planes de desarrollo del país y para facilitar labores científicas o didácticas y realizar las publicaciones que se requieran para tales fines;

e)

Realizar investigaciones científicas (astronómicas, edafológicas, geodésicas y geofísicas) para orientar los demás servicios del Instituto, auspiciar la formación de personal técnico especializado en esas materias y promover el intercambio cultural con entidades similares del país y del exterior;

f)

Intervenir, de conformidad con la Ley 62 de 1939 y demás disposiciones sobre la materia., en las operaciones de deslinde y amojonamiento para establecer los linderos de los departamentos, comisarías, intendencias y municipios;

g)

Efectuar los avalúos que le asigna la Ley 135, de 1961 y demás disposiciones complementarias con destino a las operaciones que el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria adelante para la adquisición o adecuación de tierras o con el fin de establecer el grado de explotación económica de las mismas para efectos de la extinción, del dominio;

h)

Adelantar estudios básicas para su aplicación en los planes o programas de desarrollo urbano;

i)

Reglamentar y vigilar los trabajos aerofotográficos, fotogramétricos, cartográficos, geodésicos, astronómicos, topográficos, catastrales y edafológicos que realicen entidades oficiales y los particulares,

j)

Cooperar con el Ministerio de Relaciones Exteriores en los estudios y trabajos relacionados con las fronteras internacionales;

k)

Participar en el censo y avalúo de inmuebles para distribuir las contribuciones de valorización y practicar los avalúos especiales que requieran las entidades de derecho público con arreglo a las disposiciones legales vigentes,

l)

Realizar los trabajos que en virtud de convenios internacionales le corresponda ejecutar en representación del Gobierno Nacional;

m)

Colaborar dentro del campo de su competencia en los planes de fomento del Estado y en los de la defensa nacional, y prestar, dentro del mismo campo, servicios a las personas naturales o jurídicas que los soliciten;

n)

Elaborar la impresión de publicaciones técnicas, científicas o didácticas que se contraten con el Instituto; ñ) Las funciones previstas en la ley o que le corresponda ejecutar por la naturaleza propia del organismo y que no estén atribuidas a otras entidades.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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