º. Funciones . De conformidad con lo establecido en el artículo anterior, el Instituto tendrá las siguientes funciones
Elaborar los mapas y planos topográficos, militares, agrolágicos, catastrales y demás mapas temáticos del país.
Estudiar y clasificar los suelos del país para su mayor aprovechamiento agropecuario y para el avalúo catastral técnico;
Reglamentar, formar y conservar el catastro en el territorio nacional y para esos fines, estudiar los elementos físico, económico y jurídico de la propiedad inmueble;
Adelantar los estudios e investigaciones que propendan al conocimiento y divulgación de la geografía colombiana para coadyuvar a los planes de desarrollo del país y para facilitar labores científicas o didácticas y realizar las publicaciones que se requieran para tales fines;
Realizar investigaciones científicas (astronómicas, edafológicas, geodésicas y geofísicas) para orientar los demás servicios del Instituto, auspiciar la formación de personal técnico especializado en esas materias y promover el intercambio cultural con entidades similares del país y del exterior;
Intervenir, de conformidad con la Ley 62 de 1939 y demás disposiciones sobre la materia., en las operaciones de deslinde y amojonamiento para establecer los linderos de los departamentos, comisarías, intendencias y municipios;
Efectuar los avalúos que le asigna la Ley 135, de 1961 y demás disposiciones complementarias con destino a las operaciones que el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria adelante para la adquisición o adecuación de tierras o con el fin de establecer el grado de explotación económica de las mismas para efectos de la extinción, del dominio;
Adelantar estudios básicas para su aplicación en los planes o programas de desarrollo urbano;
Reglamentar y vigilar los trabajos aerofotográficos, fotogramétricos, cartográficos, geodésicos, astronómicos, topográficos, catastrales y edafológicos que realicen entidades oficiales y los particulares,
Cooperar con el Ministerio de Relaciones Exteriores en los estudios y trabajos relacionados con las fronteras internacionales;
Participar en el censo y avalúo de inmuebles para distribuir las contribuciones de valorización y practicar los avalúos especiales que requieran las entidades de derecho público con arreglo a las disposiciones legales vigentes,
Realizar los trabajos que en virtud de convenios internacionales le corresponda ejecutar en representación del Gobierno Nacional;
Colaborar dentro del campo de su competencia en los planes de fomento del Estado y en los de la defensa nacional, y prestar, dentro del mismo campo, servicios a las personas naturales o jurídicas que los soliciten;
Elaborar la impresión de publicaciones técnicas, científicas o didácticas que se contraten con el Instituto; ñ) Las funciones previstas en la ley o que le corresponda ejecutar por la naturaleza propia del organismo y que no estén atribuidas a otras entidades.