Funciones del Director. Son funciones del Director General respecto de la entidad
Informar al Ministerio de Salud sobre el estado de ejecución de los programas y rendir al Presidente de la República, los informes generales y periódicos o especiales que le solicite sobre las actividades desarrolladas, la situación de la Entidad y demás asuntos que tengan relación con la política de desarrollo socieconómico del Gobierno Nacional.
Promover la coordinación de actividades entre la Empresa Social del Estado, el Ministerio de Salud y otras entidades del Sector Salud.
Establecer relaciones con Universidades y Organismos de Investigación Científica Nacionales e Internacionales, promover e incentivar la consecución de recursos de cooperación técnica.
Presentar y divulgar la imagen y las realizaciones de la Empresa Social del Estado.
Ordenar los gastos, dictar los actos, realizar las operaciones y celebrar los contratos necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones del organismo, dentro de los límites legales y estatutarios.
Presentar a la Oficina de Planeación del Ministerio de Salud el proyecto de presupuesto y los planes de inversión, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
Presentar a consideración de la Junta Directiva las adiciones, traslados o reformas al presupuesto, conforme a lo establecido en las disposiciones vigentes.
Controlar la ejecución del presupuesto, de acuerdo con las reglamentaciones vigentes.
Dirigir, coordinar, vigilar y controlar el personal, la ejecución de sus funciones y la realización de los programas trazados.
Nombrar y remover el personal de la entidad, conforme a las normas legales y estatutarias.
Delegar en otros funcionarios de la Empresa las funciones que estime pertinentes de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia.
Constituir mandatarios que representen a la Empresa en negocios judiciales y extrajudiciales 13.- Las demás funciones que le señale la Ley, los Estatutos y las que refiriéndose al funcionamiento general de la Empresa Social del Estado no estén expresamente atribuidas a otra autoridad.