El Ministerio De Salud Cuando Quiera Que Se Cumplan Los Requisitos Exigidos Con El Presente Decreto Para Los Diferentes Establecimientos Y Las Áreas O Dependencias Que Los Conforman, Podrán Expedir Mediante Resolución Motivada Las Siguientes Licencias Sanitarias De Funcionamiento, A Renovar Las Existentes: A) Para Banco De Sangre Categoría A; B) Para Banco De Sangre Categoría B; C) Para Centro De Procesamiento De Plasma Y Suero
Decreto 616 de 1981 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título IX de la Ley 9° de 1979, en cuanto a funcionamiento de establecimientos dedicados a la extracción, transfusión y conservación de sangre total o de sus fraccionados
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
El Ministerio de Salud cuando quiera que se cumplan los requisitos exigidos con el presente Decreto para los diferentes establecimientos y las áreas o dependencias que los conforman, podrán expedir mediante resolución motivada las siguientes licencias sanitarias de funcionamiento, a renovar las existentes
a)
Para banco de sangre categoría A;
b)
Para banco de sangre categoría B;
c)
Para centro de procesamiento de plasma y suero.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.