Micelio

Artículo 60

El Ministerio De Salud Cuando Quiera Que Se Cumplan Los Requisitos Exigidos Con El Presente Decreto Para Los Diferentes Establecimientos Y Las Áreas O Dependencias Que Los Conforman, Podrán Expedir Mediante Resolución Motivada Las Siguientes Licencias Sanitarias De Funcionamiento, A Renovar Las Existentes: A) Para Banco De Sangre Categoría A; B) Para Banco De Sangre Categoría B; C) Para Centro De Procesamiento De Plasma Y Suero

Decreto 616 de 1981 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título IX de la Ley 9° de 1979, en cuanto a funcionamiento de establecimientos dedicados a la extracción, transfusión y conservación de sangre total o de sus fraccionados

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Ministerio de Salud cuando quiera que se cumplan los requisitos exigidos con el presente Decreto para los diferentes establecimientos y las áreas o dependencias que los conforman, podrán expedir mediante resolución motivada las siguientes licencias sanitarias de funcionamiento, a renovar las existentes

a)

Para banco de sangre categoría A;

b)

Para banco de sangre categoría B;

c)

Para centro de procesamiento de plasma y suero.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 616 de 1981