Micelio

Artículo 2

Ley 29 de 1964 · Por la cual se crean los premios nacionales de cultura, destinados a fomentar y recompensar la actividad científica, literaria, artística e histórica

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Estos premios serán discernidos anualmente a aquellas obras de carácter científico, literario, artístico e histórico, producidas por ciudadanos colombianos y que, en su conjunto, constituyan el más valioso aporte a la cultura colombiana.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 29 de 1964