Micelio

Artículo 190

Los Jefes De Las Dependencias De Saneamiento Ambiental De Los Servicios Seccionales De Salud O Los Que Hagan Sus Veces Amonestarán Por Escrito A Los Responsables De Las Fábricas, Depósitos, Expendios, Transportadores Y Distribuidores De Alimentos Parra Que Cumplan Las Recomendaciones Sanitarias Formuladas Cuando Éstas No Se Hayan Cumplido Dentro Del Plazo Fijado

Decreto 2333 de 1982 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título V de la ley 9ª de 1979, en cuanto a las condiciones sanitarias de las fábricas, depósitos y expendios de alimentos; de los alimentos; del transporte y la distribución de los mismos, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Jefes de las dependencias de Saneamiento Ambiental de los Servicios Seccionales de Salud o los que hagan sus veces amonestarán por escrito a los responsables de las fábricas, depósitos, expendios, transportadores y distribuidores de alimentos parra que cumplan las recomendaciones sanitarias formuladas cuando éstas no se hayan cumplido dentro del plazo fijado. Si la situación sanitaria que ha sido objeto de recomendaciones persiste, el jefe de la dependencia de Saneamiento Ambiental o la autoridad que haga sus veces podrá, conjunta o separadamente con la amonestación, tomar las medidas de seguridad o preventivas sanitarias correspondientes. Multas sucesivas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2333 de 1982