Micelio

Artículo 1

El Personal De La Dirección Lo Integran Los Miembros Siguientes: A) Un Director Y Seis Consultores Con Voz Y Voto En Las Deliberaciones

Decreto 1121 de 1922 · Por el cual se aprueba el Reglamento para la Dirección Nacional de Bellas Artes

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Apruébase el Reglamento expedido por la Dirección Nacional de Bellas Artes, que a la letra dice: "Artículo 1° El personal de la Dirección lo integran los miembros siguientes

a)

Un Director y seis Consultores con voz y voto en las deliberaciones.

b)

Un Secretario, un Escribiente y los demás empleados que sean necesarios, cuyas asignaciones civiles se solicitarán del Ministerio de Instrucción Pública. Artículo 2° La Dirección de Bellas Ares se reunirá por lo menos dos veces en el mes y todas las que el Director crea convenientes. Artículo 3° Todas las decisiones de la Dirección y las medidas que adopte, a menos de especial delegación de ella a uno de sus miembros, serán sometidas a votación y requerirán para su legalidad la mayoría absoluta de votos de los miembros presentes. Artículo 4° La falta de asistencia del Director a las sesiones o su ausencia temporal no impedirán las reuniones de la Dirección, la cual puede tomar las resoluciones que estime necesarias, siempre que obtengan cuatro votos afirmativos por lo menos, presentándolas a la aprobación del Ministro el Secretario de la Dirección. Pueden igualmente celebrarse sesiones extraordinarias en caso de ausencia temporal del Director, convocadas por uno o varios de los miembros consultores. En los dos casos citados, la mayoría designará al miembro que deba presidir la sesión. Artículo 5° Los miembros de la Dirección son renovables cada cuatro años, y pueden ser reelegidos. Son funciones del Director: a) Convocar y presidir las sesiones. b) Presentar las proposiciones necesarias.

c)

Dar cuenta de la sustanciación de lo ordenado por la Dirección en sesiones anteriores.

d)

Discutir y pedir la aprobación de proyectos, resoluciones, peticiones al Gobierno y demás autoridades, etc.

e)

Nombrar las comisiones que deben estudiar las proposiciones que por su trascendencia merezcan ser consideradas en dos debates.

f)

Firmar las resoluciones.

g)

Someter a la aprobación del Ministerio de Instrucción Pública, antes de la próxima sesión ordinaria, las resoluciones aprobadas por la Dirección en la sesión última. Son funciones de los Consultores: a) Asistir a las sesiones ordinarias. b) Atender las citaciones que haga el Director. c) Cumplir las comisiones que se les encomienden. d) Estudiar las proposiciones que por su trascendencia merezcan ser consideradas en dos debates. Son funciones del Secretario y Escribiente, las de costumbre en entidades análogas. El Director, Francisco A. Cano .-El Secretario, Roberto Pizano Restrepo." Comuníquese y publíquese

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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