° Las denuncias en el Exterior se presentarán ante Jefe de Misión Diplomática o Consular de Colombia. El Jefe de la Misión o el Cónsul que reciba la denuncia, firmará, sellará y entregará al denunciante copia del acta. El original lo remitirá a la correspondiente autoridad aduanera o al Director de Aduana. Si el denunciante exige secreto, se dará cumplimiento al artículo 1° del Decreto 3134 de 1952. Todo lo anterior, sin perjuicio de la obligación que tienen los aludidos funcionarios de dar aviso de la posible comisión del delito a la autoridad aduanera competente, por el medio de comunicación más espedito.
Decreto 2435 de 1953 →Vigente
Artículo 1
Las Denuncias En El Exterior Se Presentarán Ante Jefe De Misión Diplomática O Consular De Colombia
Decreto 2435 de 1953 · Por el cual se reglamenta el Decreto número 3134 de 1952
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.