Micelio

Artículo 169

Clasificación

Ley 600 de 2000 · Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal.Vigente Parcial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las providencias que se dicten en la actuación se denominarán resoluciones, autos y sentencias y se clasifican así:

1.

Sentencias, si deciden sobre el objeto del proceso, bien en primera o segunda instancia, en virtud de la casación o de la acción de revisión.

2.

Autos interlocutorios, si resuelven algún incidente o aspecto sustancial.

3.

Autos de sustanciación, si se limitan a disponer cualquier otro trámite de los que la ley establece para dar curso a la actuación o evitan el entorpecimiento de la misma.

4.

Resoluciones, si las profiere el fiscal. Estas podrán ser interlocutorias o de sustanciación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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