Cuando haya de hacerse el nombramiento de Jueces de Circuito, el Director de Justicia pasará al respectivo Tribunal Superior, con la debida oportunidad, las referencias y coeficientes de los actuales Jueces principales y suplentes y de los abogados titulados del Distrito respectivo para que el Tribunal pueda dar preferencia, en el nombramiento, a las personas que tuvieren mejores referencias y mayores coeficientes.
Decreto 190 de 1934 →Vigente
Artículo 30
Cuando Haya De Hacerse El Nombramiento De Jueces De Circuito, El Director De Justicia Pasará Al Respectivo Tribunal Superior, Con La Debida Oportunidad, Las Referencias Y Coeficientes De Los Actuales Jueces Principales Y Suplentes Y De Los Abogados Titulados Del Distrito Respectivo Para Que El Tribunal Pueda Dar Preferencia, En El Nombramiento, A Las Personas Que Tuvieren Mejores Referencias Y Mayores Coeficientes
Decreto 190 de 1934 · Orgánico del Departamento de Justicia del Ministerio de Gobierno
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.