Micelio

Artículo 30

Cuando Haya De Hacerse El Nombramiento De Jueces De Circuito, El Director De Justicia Pasará Al Respectivo Tribunal Superior, Con La Debida Oportunidad, Las Referencias Y Coeficientes De Los Actuales Jueces Principales Y Suplentes Y De Los Abogados Titulados Del Distrito Respectivo Para Que El Tribunal Pueda Dar Preferencia, En El Nombramiento, A Las Personas Que Tuvieren Mejores Referencias Y Mayores Coeficientes

Decreto 190 de 1934 · Orgánico del Departamento de Justicia del Ministerio de Gobierno

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando haya de hacerse el nombramiento de Jueces de Circuito, el Director de Justicia pasará al respectivo Tribunal Superior, con la debida oportunidad, las referencias y coeficientes de los actuales Jueces principales y suplentes y de los abogados titulados del Distrito respectivo para que el Tribunal pueda dar preferencia, en el nombramiento, a las personas que tuvieren mejores referencias y mayores coeficientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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