ARTICULO 19. A partir de la vigencia del presente Decreto, el ingreso al servicio civil de las Fuerzas Armadas se efectuará invariablemente por la mínima escala que corresponda a la categoría de su actividad.
Decreto 94 de 1958 →Vigente
Artículo 19
A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto, El Ingreso Al Servicio Civil De Las Fuerzas Armadas Se Efectuará Invariablemente Por La Mínima Escala Que Corresponda A La Categoría De Su Actividad
Decreto 94 de 1958 · por el cual se adiciona el artículo 3° del Decreto número 349 de 1957, y se dictan unas disposiciones en relación con la clasificación, denominaciones y asignaciones del personal civil de las Fuerzas Armadas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.