º El Ministro de Hacienda y Crédito Público podrá concurrir, con voz y voto, a cualquiera de las sesiones de la Junta. Cuando asista presidirá la reunión, y además, su voto decidirá las divergencias de opiniones que se presenten entre los miembros de la Junta.
Decreto 1690 de 1955 →Vigente
Artículo 2
El Ministro De Hacienda Y Crédito Público Podrá Concurrir, Con Voz Y Voto, A Cualquiera De Las Sesiones De La Junta
Decreto 1690 de 1955 · Por el cual se dictan unas disposiciones referentes a la Junta Directiva del Instituto de Crédito territorial
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.