Adiciónase el
del artículo 118 del Decreto 948 de 1995, de las siguiente manera: "Artículo 118. De las sanciones para vehículos automotores.
En los casos de infracción a las prohibiciones de que tratan los artículos 38 inciso 3, 61, 62 y 63 de este Decreto, se procederá a la inmediata inmovilización del vehículo, sin perjuicio de las demás sanciones que correspondan".
Artículo 118 DECRETO 948 de 1995