Micelio

Artículo 4

Decreto 270 de 1887 · Por el cual se reglamenta la recaudación del impuesto sobre producción y rectificación de aguardiente

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 4.° En los aparatos de la clase A, se considera producida, en un día, una cantidad igual á la 5. a parte (20 por 100) de la totalidad del líquido, que recibe la caldera de la 1. a á la 6. a operación inclusive.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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