Divisiones de Instituciones de Inversión Colectiva y de Bolsas de Valores, Intermediarios y otras Entidades Vigiladas. A la División de Instituciones de Inversión Colectiva y a la División de Bolsas de Valores, Intermediarios y otras Entidades Vigiladas les corresponde desarrollar, las siguientes funciones, dentro del ámbito de las entidades a cada una de ellas adscrito
Analizar los estados financieros presentados por las entidades vigiladas;
Realizar estudios permanentes sobre la situación financiera y económica de las entidades vigiladas;
Revisar las solicitudes de apertura, traslado y cierre de sucursales y oficinas de entidades vigiladas;
Revisar las solicitudes de creación de nuevas entidades vigiladas;
Tramitar las reformas estatutarias y los reglamentos de emisión y colocación de acciones de las entidades vigiladas;
Tramitar las solicitudes de aprobación de programas publicitarios;
Coordinar la atención de solicitudes y quejas de los particulares;
Practicar las visitas que sean ordenadas;
Evaluar las visitas realizadas y elaborar el informe pertinente;
Proyectar los actos administrativos y de trámite para adelantar el procedimiento administrativo que debe seguirse como consecuencia de las visitas practicadas; Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.