Los constructores que en la actualidad ejercen su profesión en virtud de matrícula expedida por el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y Arquitectura, conforme a disposiciones vigentes, continuarán ejerciéndola en su calidad de tales.
Ley 14 de 1975 →Vigente
Artículo 4
Ley 14 de 1975 · por la cual se reglamenta la profesión del Técnico Constructor en el territorio nacional.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.