Art. 3.° Los vales que se amorticen serán reemitidos, si las circunstancias lo exigieren, y se destinarán al pago del servicio público en la forma que oportunamente se determine. Dado en Anapoima, Departamento de Cundinamarca, á 25 de Julio de 1899. MANUEL A. SANCLEMENTE El Ministro de Hacienda, encargado del Despacho del Tesoro, CARLOS CALDERON
Decreto 328 de 1899 →Vigente
Artículo 3
Decreto 328 de 1899 · Por el cual se reforma el número 844, de 15 de octubre de 1884
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.