Micelio

Artículo 137

Ley 85 de 1915 · Sobre régimen de las Aduanas de la República

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando aprehendidos los efectos de algún contrabando y hecho el sumario correspondiente, no hubieren sido descubiertos los autores, cómplices y encubridores del delito, se pasará el sumario al Juez competente, si no lo fuere el que lo instruyo, después de verificado el remate de los efectos aprehendidos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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