º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos fiscales a partir del 1º. de enero de 1991. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 28 de octubre CESAR GAVIRIA TRUJILLO: El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rudolf Hommes Rodriguez. El Ministro de Salud, Camilo Gonzalez Posso.
Decreto 2419 de 1991 →Vigente
Artículo 3
º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1º
Decreto 2419 de 1991 · por el cual se aumenta al Subsidio de Tratamiento para Enfermos de Lepra, y se reglamenta su pago.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.