Micelio

Artículo 21

Inspección General Y Responsabilidad Profesional

Decreto 113 de 2022 · Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Defensa Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Inspección General y Responsabilidad Profesional. Es la dependencia de la Dirección General de la Policía Nacional encargada de definir e implementar los lineamientos en materia de integridad, disciplina y transparencia, que permitan fomentar la cultura de la legalidad y moralidad del talento humano en la Institución. Además de las funciones que les señalen las disposiciones legales y reglamentarias. La Inspección General y Responsabilidad Profesional cumplirá las siguientes funciones: Desarrollar y ejecutar las políticas del Gobierno nacional en materia de legalidad, disciplina y transparencia, para el cumplimiento de las funciones constitucionales, legales y reglamentarias. Promover y fomentar la cultura de la legalidad y transparencia en la Policía Nacional. Diseñar, promover estrategias y acciones de prevención que permitan apropiar una cultura de transparencia e integridad policial basada en los principios, valores, código de ética y código del buen gobierno, para el fortalecimiento de la disciplina y la responsabilidad profesional en el servicio de policía. Diseñar los productos o contenidos doctrinales y metodologías necesarias en coordinación con las instancias autorizadas para el desarrollo de las actividades propias de su misionalidad. Administrar los sistemas de información de la Inspección General y Responsabilidad Profesional como base para realizar análisis que permitan la toma de decisiones. Administrar el sistema de garantías para la formulación, consulta y seguimiento ciudadano en materia disciplinaria, conforme en lo establecido en el Estatuto Disciplinario Policial o quien haga sus veces. Coordinar la ejecución de la Política Institucional de Transparencia Policial en materia de investigación disciplinaria y la ejecución de las sanciones en la Policía Nacional. Coordinar, con los organismos de control del Estado, los apoyos que se requieran en el ejercicio de sus funciones. Coordinar, con la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial o quien haga sus veces, los aspectos administrativos del personal de la Institución adscrito a esa dependencia. Ejercer las atribuciones disciplinarias en la Institución de acuerdo con lo establecido en las disposiciones legales vigentes. Recibir, analizar y tramitar las quejas, informes y reclamos que la ciudadanía y las autoridades presenten relacionados con el servicio de policía. Supervisar y controlar de manera periódica a las unidades que desarrollen actividades de inteligencia y contrainteligencia en el ámbito nacional, para verificar el cumplimiento de los parámetros establecidos en la normatividad legal vigente. Asegurar la capacitación de los funcionarios con atribuciones disciplinarias en lo relacionado con estándares de derechos humanos. Diseñar e implementar estrategias de prevención y mitigación de las conductas que pueden transgredir la legalidad, disciplina y transparencia policial. Implementar la gestión del conocimiento en el marco de los parámetros establecidos por el Estado. Implementar espacios de participación ciudadana para fortalecer la prestación del servicio de policía, la confianza y la legitimidad institucional. Desarrollar audiencias públicas de la gestión disciplinaria en el ámbito nacional y departamental con el fin de informar los avances y resultados en materia disciplinaria. Implementar las políticas adoptadas por la Policía Nacional y verificar su adecuado desarrollo y cumplimiento. Implementar lo sistemas de gestión que adopte la Policía Nacional y la mejora continua e innovación en los procesos que lo requieran. Realizar las actividades establecidas en la gestión documental de acuerdo con la normatividad vigente. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la ley, los reglamentos o la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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