✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
°. Modifíquese el artículo 2.9.2.5.2. del Decreto 1080 de 2015, el cual quedará así: “Artículo 2.9.2.5.2. Periodo de ejecución de los recursos. Las alcaldías municipales y distritales podrán ejecutar los recursos de la contribución parafiscal cultural desde el momento de la recepción del giro realizado por el Ministerio de Cultura y hasta el final de la vigencia fiscal siguiente a la transferencia, sin perjuicio de lo dispuesto en el
Parágrafo 3
del artículo 2.9.2.4.1 del presente decreto. Las entidades territoriales que no hayan ejecutado los recursos en el plazo indicado anteriormente, podrán utilizar los recursos en las siguientes dos vigencias, de lo cual informarán al Ministerio de Cultura con copia a la contraloría territorial competente”.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.