Micelio

Artículo 1

º

Decreto 2341 de 2003 · por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 81 de la Ley 812 de 2003 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Tasa de cotización . De conformidad con el artículo 81 de la Ley 812 de 2003, el valor total de la tasa de cotización por los docentes afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio corresponderá a la suma de aportes para salud y pensiones establecido en las Leyes 100 de 1993 y 797 de 2003, en la siguiente forma: Año Valor total de la cotización% 2003 25,5 2004 26,5 2005 27,0 2006 27,5 2007 27,5 Si en el año 2008 tiene efecto el incremento de la cotización a que se refiere el artículo 7º de la Ley 797 de 2003, el valor total de la tasa de cotización de los docentes afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio será de 28,5%. En caso de no presentarse dicho incremento, el valor total de la tasa cotización se mantendrá en el porcentaje previsto para el año 2007.

Parágrafo 1

Los afiliados que tengan un ingreso mensual igual o superior a 4 salarios mínimos mensuales legales vigentes tendrán a su cargo un aporte adicional de un punto porcentual (1%) sobre su base de cotización, destinado al Fondo de Solidaridad Pensional, previsto por los artículos 25 y siguientes de la Ley 100 de 1993. Igualmente, los afiliados con ingreso igual o superior a 16 salarios mínimos mensuales legales deberán dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 20 de la Ley 787 de 2003, con respecto al aporte adicional destinado a la cuenta de subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional.

Parágrafo 2

La tasa de cotización prevista en el presente artículo tendrá aplicación a partir del pago que deba efectuarse en el mes de agosto de 2003.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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