Artículo segundo. Los pagarés de que trata el artículo anterior devengarán intereses de la tasa del cuatro por ciento 4% anual, contados a partir del primero del mes inmediatamente posterior al de que correspondan los cómputos del dragado hechos por el ingeniero interventor, de conformidad con lo establecido en la cláusula novena el contrato, y tendrán fecha vencimiento a 28 de febrero de 1952.
Decreto 2630 de 1952 →Vigente
Artículo 2
Decreto 2630 de 1952 · Por el cual se conceden unas facultades a los Tribunales Seccionales Administrtivos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.