Los empleados de Telégrafos de la República obedecerán las órdenes que imparta la Central de Telégrafos sobre localización de daños y empalme de líneas, oficinas que transitoriamente deban servir de reptidoras, en caso de dificultad en las comunicaciones o de recargo de trabajo, despedida de corresponsales en las horas de la noche, salida de Guardas y demás disposiciones sobre servicio.
Artículo 24
Los Empleados De Telégrafos De La República Obedecerán Las Órdenes Que Imparta La Central De Telégrafos Sobre Localización De Daños Y Empalme De Líneas, Oficinas Que Transitoriamente Deban Servir De Reptidoras, En Caso De Dificultad En Las Comunicaciones O De Recargo De Trabajo, Despedida De Corresponsales En Las Horas De La Noche, Salida De Guardas Y Demás Disposiciones Sobre Servicio
Decreto 286 de 1939 · Por el cual se reglamentan las funciones de los Inspectores de Zonas Telegráficas y se dictan otras disposiciones
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.