Micelio

Artículo 24

Los Empleados De Telégrafos De La República Obedecerán Las Órdenes Que Imparta La Central De Telégrafos Sobre Localización De Daños Y Empalme De Líneas, Oficinas Que Transitoriamente Deban Servir De Reptidoras, En Caso De Dificultad En Las Comunicaciones O De Recargo De Trabajo, Despedida De Corresponsales En Las Horas De La Noche, Salida De Guardas Y Demás Disposiciones Sobre Servicio

Decreto 286 de 1939 · Por el cual se reglamentan las funciones de los Inspectores de Zonas Telegráficas y se dictan otras disposiciones

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los empleados de Telégrafos de la República obedecerán las órdenes que imparta la Central de Telégrafos sobre localización de daños y empalme de líneas, oficinas que transitoriamente deban servir de reptidoras, en caso de dificultad en las comunicaciones o de recargo de trabajo, despedida de corresponsales en las horas de la noche, salida de Guardas y demás disposiciones sobre servicio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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