º. Saneamiento para entidades sin ánimo de lucro. Las entidades sin ánimo de lucro del régimen tributario especial obligadas a solicitar la calificación para la procedencia de los egresos y destinación del beneficio neto o excedente que no hubieren presentado la solicitud, podrán hacerlo hasta el 28 de febrero de 1996, extendiéndose el término para declarar hasta un mes después de la fecha en que se resuelva definitivamente la solicitud de calificación, sin que se genere sanción. El beneficio también ampara a las entidades sin ánimo de lucro, que presentaron la declaración del impuesto sobre la renta sin solicitar previamente la calificación del Comité de Entidades sin ánimo de lucro, siempre y cuando no se haya notificado requerimiento especial o liquidación.
Decreto 196 de 1996 →Vigente
Artículo 9
º
Decreto 196 de 1996 · por el cual se reglamentan los artículos 238, 239, 240, 242, 243, 244, 245, 246 y 247 de la Ley 223 de 1995.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.