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Artículo 12

Adiciónase Un Inciso Al Artículo 503 Del Decreto Número 2685 De 1999, Así: “la Sanción Antes Prevista No Aplicará Para Las Mercancías Que Fueron Objeto De Toma De Muestra Durante El Control Simultáneo O Posterior Y Con Base En El Resultado De Los Análisis Merceológicos Reportados Con Posterioridad Al Levante, Se Establezca Que Se Trata De Mercancías No Declaradas

Decreto 993 de 2015 · por el cual se modifica y adiciona el Decreto número 2685 de 1999.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Adiciónase un inciso al artículo 503 del Decreto número 2685 de 1999, así: “La sanción antes prevista no aplicará para las mercancías que fueron objeto de toma de muestra durante el control simultáneo o posterior y con base en el resultado de los análisis merceológicos reportados con posterioridad al levante, se establezca que se trata de mercancías no declaradas. Estas podrán ser objeto de legalización con el pago de rescate a que haya lugar aún después de haber sido consumidas, destruidas o transformadas. En caso contrario procederá la sanción correspondiente al doscientos por ciento (200%) del valor en aduana de las mismas”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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