Cuando el Superintendente haya aceptado una reclamación debidamente presentada y la haya archivado con la anotación de aceptada, el reclamante, a menos que su reclamo tenga prelación legal para el pago, quedará facultado para entrar a prorrata con otros acreedores generales en la distribución del activo de tal establecimiento, en cuanto dicho activo se distribuya de acuerdo con el artículo 66 de esta Ley.
Cuando haya expirado el plazo dentro del cual el Superintendente debe aceptar o rechazar una reclamación, y en cualquier tiempo dentro de los seis meses siguientes, un reclamante cuyo reclamo haya sido presentado debidamente y no haya sido aceptado, podrá iniciar y adelantar acción civil contra el establecimiento bancario.
No podrá adelantarse ninguna acción contra un establecimiento bancario mientras el Superintendente se halle en posesión de los negocios de aquél, a menos que se haya iniciado dentro del período que se señala en el inciso anterior. En todas las acciones o diligencias judiciales que se inicien contra un establecimiento bancario, mientras el Superintendente se halle en posesión del activo y negocios de aquél, el demandante deberá alegar y probar que el reclamo motivo de la acción civil fue debidamente presentado, que han transcurrido sesenta días desde la expiración del plazo concedido para presentar tal reclamación y que este no ha sido aceptado.