Micelio

Artículo 70

Decreto 354 de 1994 · por el cual se modifica el reglamento de evaluación y clasificación para el personal de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 70 . PERÍODO DE OBSERVACIÓN. Quienes en el último año en el grado, sean clasificados en lista número tres (3), no pueden ser ascendidos y quedan sometidos a un período de observación de doce meses a partir de la fecha en que fueron clasificados.

Parágrafo 1

El personal clasificado en la forma prevista en este artículo debe obtener lista uno o dos al final del período de observación. En caso contrario es clasificado en lista número tres y propuesto para el retiro de la institución por conducta deficiente.

Parágrafo 2

Quien durante el período de observación sea sometido a evaluación eventual por incurrir en conducta reprochable o no dar muestras de superación y como consecuencia sea clasificado en lista tres (3) debe ser retirado de la Institución por conducta deficiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 354 de 1994