De las sanciones a los miembros de los órganos de administración y vigilancia interna. Las sanciones aplicables por los hechos contemplados en el artículo anterior, serán las siguientes
1.
Amonestación escrita por una sola vez.
2.
Multa hasta de cien (100) veces el salario mínimo mensual legal vigente.
3.
Decretar la separación del respectivo cargo.