Micelio

Artículo 30

Modificación Del Artículo 1

Decreto 2105 de 2016 · por el cual se modifica el Decreto 1625 de 2016, Decreto Ã?nico Reglamentario en Materia Tributaria, para sustituir unos artículos de la Sección 2 del Capítulo 13, Título 1, Parte 6 del Libro 1, y establecer los plazos para declarar y pagar en el año 2017.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modificación del artículo 1.6.1.13.2.40. de la Sección 2, Capítulo 13, Título 1, Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016. Modifíquese el artículo 1.6.1.13.2.40. de la Sección 2, Capítulo 13, Título 1 Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 , Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria, para retirar de la compilación el artículo 40 del Decreto 2243 de 2015 y establecer que el artículo 1.6.1.13.2.40. de la Sección 2, Capítulo 13, Título 1, Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria, quedará así: “ Artículo 1.6.1.13.2.40. Declaración mensual del impuesto nacional a la gasolina y al ACPM. Los responsables del Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM declararán y pagarán el impuesto correspondiente a los períodos gravables del año 2017 en las fechas de vencimiento siguientes: Periodo gravable Hasta el día Enero de 2017 16 de febrero de 2017 Febrero de 2017 16 de marzo de 2017 Marzo de 2017 20 de abril de 2017 Abril de 2017 18 de mayo de 2017 Mayo de 2017 15 de junio de 2017 Junio de 2017 21 de julio de 2017 Julio de 2017 17 de agosto de 2017 Agosto de 2017 21 de septiembre de 2017 Septiembre de 2017 19 de octubre de 2017 Octubre de 2017 16 de noviembre de 2017 Noviembre de 2017 15 de diciembre de 2017 Diciembre de 2017 18 de enero de 2018

Parágrafo 1

Los distribuidores mayoristas de gasolina regular, extra y ACPM deberán entregar a los productores e importadores de tales productos el valor del impuesto nacional dentro de los ocho (8) primeros días calendario del mes siguiente a aquel en que sea vendido el respectivo producto por parte del productor. Los distribuidores minoristas de gasolina regular, extra y ACPM deberán entregar a las compañías mayoristas, al momento de la emisión de la factura, el cuarenta por ciento (40%) del valor del precio que corresponde al Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM. El sesenta por ciento (60%) restante deberá ser entregado a las compañías mayoristas por parte de los distribuidores minoristas, el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que sea comprado el respectivo producto por parte del distribuidor minorista.

Parágrafo 2

Se entenderán como no presentadas las declaraciones del Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM cuando no se realice el pago total en la forma señalada en el presente decreto. Sin perjuicio de lo anterior, la declaración del Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM que se haya presentado sin pago total antes del vencimiento del plazo para declarar, producirá efectos legales, siempre y cuando el pago total del Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM se efectúe o se haya efectuado dentro de los plazos señalados en este artículo”. (Plazos 2016: Decreto 2243 de 2015; Plazos 2015: Decreto 2623 de 2014; plazos 2014: Decreto 2972 de 2013 y Decreto 685 de 2014; plazos 2013: Decreto 2634 de 2012 y Decreto 0187 de 2013; plazos 2012: Decreto 4907 de 2011; plazos 2011: Decreto 4836 de 2010 y Decreto 1358 de 2011).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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