Micelio

Artículo 1

Trasládese A La Población De Puracé La Capital Del Distrito De Su Mismo Nombre

Decreto 3956 de 1949 · por el cual se aprueba el Decreto número 624, de fecha 16 de noviembre del prestne año, dictado por la Gobernación del Departamento del Cauca.

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Apruébase en todas sus partes el Decreto número 624, de 10 de noviembre del presente año, dictado por la Gobernación del Departamento del Cauca, que a la letra dice: "DECRETO NUMERO 624 DE 1949 (NOVIEMBRE 16) por el cual se suspende la Ordenanza número 30 de 1936. El Gobernador del Departamento del Cauca, en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO : Que por Decreto del Ejecutivo Nacional número 3518 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio el territorio de la República; Que por Decreto número 3523, de 9 de noviembre del presente año, el Gobierno Nacional faculta ampliamente a la Gobernación para tomar las medidas que estime necesarias y convenientes para el mantenimiento del orden y la buena marcha de la Administración Pública; Que la población de Puracé está situada en la importante carretera que unirá a los Departamentos del Cauca y del Huila y es centro de comunicaciones telegráficas con el interior del país, y Que la población de Puracé fue cabecera del Municipio de su mismo nombre desde su erección en Municipalidad, DECRETA: Artículo 1° Trasládese a la población de Puracé la capital del Distrito de su mismo nombre. Artículo 2° Queda en estos términos suspendida la Ordenanza número 30 de 1936. Comuníquese y cúmplase. Dado en Popayán a 16 de noviembre de 1949. (Firmado), Guillermo DE ANGULO -El Secretario de Gobiernos (firmado), Jaime Madriñán Díez ".

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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