Micelio

Artículo 17

Improcedencia De Nuevas Solicitudes De Trámite De Insolvencia

Decreto 3274 de 2011 · por el cual se reglamenta la Ley 1380 de 2010 que establece el Régimen de Insolvencia para la Persona Natural No Comerciante.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Improcedencia de nuevas solicitudes de trámite de insolvencia. Las personas naturales no comerciantes cuya negociación hubiere fracasado por no haberse celebrado el acuerdo de pago dentro del plazo establecido en la ley o que habiéndolo celebrado lo hubieren incumplido y su incumplimiento no fuere superado en los términos y condiciones dispuestos en la ley, no podrán volver a solicitar un nuevo trámite de negociación de deudas. Tampoco cuando, en virtud del incidente de revisión de que trata el artículo 13 de la Ley 1380 de 2010, el juez civil declare incumplido el acuerdo o se declare probada cualquiera de las causales de restricción a la solicitud del trámite de negociación de deudas establecidas en el artículo 19 de la referida ley. CAPÍTULO IV Atención prioritaria

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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